Hay casos frecuentes de sucesión de ciudadanos que residen en el extranjero y que han dispuesto por testamento de todos sus bienes, incluyendo bienes ubicados en Italia (generalmente bienes inmuebles) y bienes ubicados en el País extranjero, en el que el ciudadano italiano era residente y falleció.

Por lo tanto, surge el problema de verificar qué ley regulará la sucesión, si la italiana o la del país extranjero.

La cuestión es de fundamental importancia, ya que de la ley aplicable derivan las normas sobre la validez del testamento.

Analizando únicamente el caso de testamento de ciudadanos italianos que residen en un Estado que no pertenece a la Unión Europea:

- En ausencia de testamento, la sucesión del ciudadano italiano que reside en un Estado no perteneciente a la UE se rige por el criterio de nacionalidad (art. 46.1 Legge italiana 31.05.1995 N.218)

- En caso que el ciudadano italiano haya decidido regular su sucesión con un testamento, podrá, mediante declaración expresa en el testamento, elegir la ley que regulará su sucesión, y luego elegir la ley italiana o la ley del Estado en el que reside.

¿Qué sucede si el ciudadano italiano que reside en un Estado no perteneciente a la UE declara con testamento de disponer de todos sus bienes y excluir totalmente de su sucesión a los hijos, o al cónyuge, o a quienes la ley italiana reconoce las acciones de complemento de legítimas?

En este caso, según  el art. 46 párrafo 2 de la Ley 31.05.1995  N.218: “En el caso de sucesión de un ciudadano italiano, la elección no afecta los derechos que la ley italiana confiere a los herederos forzosos residentes en Italia en el momento de la muerte de la persona cuya sucesión se está tratando".

Por lo tanto, en este caso, independientemente de las disposiciones del difunto, a los herederos forzosos que residían en Italia en el momento de la muerte del testador se les garantizará en cualquier caso la parte de la herencia que la ley italiana define como "legítima".

 

Milano, 12 Febrero 2020

 

 

 

 

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