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Herencia y donación - El impuesto de sucesiones en Italia - El Tribunal Supremo excluye la reunión ficticia en la masa hereditaria de los bienes donados

  • Foto del escritor: Avv. Giovanni Babino
    Avv. Giovanni Babino
  • 9 sept 2024
  • 1 Min. de lectura


El Tribunal de Casación se pronunció con la ordenanza N. 22738 de 20 de octubre de 2020 sobre una cuestión planteada por la Agencia Tributaria.


La Agencia Tributaria sostuvo que las donaciones entregadas en vida por el de cuius debían sumarse a los bienes objeto de la herencia y que, por lo tanto, a efectos del impuesto de sucesiones y de las franquicias previstas para los herederos se debía considerar tanto el valor de los bienes (relictum) en el momento de la muerte del de cuius, como el valor de los bienes donados (donatum) anteriormente.


Con la citada ordenanza, el Tribunal de Casación aclaró que el impuesto de sucesiones se aplica (siempre válidas las franquicias) a la parte de la herencia o del legado, y no se debe sumar a él el valor de las donaciones concedidas (y ya gravadas) en vida del de cuius.


Milán, 4 de enero de 2021.

Avv. Giovanni Babino

 
 
 

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