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Reino Unido: La reforma del Impuesto sobre Sucesiones, el régimen “Non-Dom” y Oportunidades Fiscales en Italia para los Nuevos Residentes

  • Foto del escritor: Avv. Giovanni Babino
    Avv. Giovanni Babino
  • hace 3 días
  • 2 Min. de lectura

Importantes novedades en el Reino Unido con la UK Finance Bill 2025, una de las reformas más significativas también en materia de impuesto sobre sucesiones.


El Reino Unido ha derogado el histórico régimen fiscal de los residentes no domiciliados (non-doms), sustituyéndolo por un sistema basado exclusivamente en la residencia fiscal.


Este cambio implica que todos los residentes fiscales en el Reino Unido estarán sujetos a imposición sobre sus rentas y plusvalías mundiales, salvo ciertas ventajas previstas únicamente para los nuevos residentes y solo durante los primeros años de residencia.


La nueva legislación también ha introducido modificaciones en relación con el impuesto sobre sucesiones (Inheritance Tax).


De hecho, a partir del 6 de abril de 2025, para las personas que hayan sido residentes fiscales en el Reino Unido durante al menos 10 de los últimos 20 ejercicios fiscales, dicho impuesto —que tiene un porcentaje del 40 %— se aplicará no solo a los bienes situados en el Reino Unido, sino también al patrimonio global del causante, incluyendo los activos ubicados en cualquier parte del mundo.


Evidentemente, esta imposición del Inheritance Tax con un porcentaje del 40 % o más sobre todos los bienes del causante, independientemente de su localización, ha llevado a muchos antiguos beneficiarios del régimen non-dom a considerar la posibilidad de trasladar su residencia fiscal a otros países, entre ellos Italia, que se presenta como una jurisdicción fiscalmente ventajosa para personas con altos ingresos.


En efecto, el régimen fiscal italiano para los “nuevos residentes”, introducido por la “Legge di Bilancio” de 2017 y posteriormente modificado, establece un impuesto sustitutivo de 200.000 euros anuales sobre todas las rentas generadas en el extranjero para quienes trasladen su residencia fiscal a Italia y no hayan sido residentes en el país durante al menos nueve de los diez años anteriores.


Este régimen tiene una duración máxima de quince años y puede extenderse a los familiares mediante el pago de un importe adicional de 25.000 euros anuales por cada miembro incluido.


El régimen fiscal italiano ofrece además beneficios adicionales, entre ellos: la exención del impuesto sobre sucesiones y donaciones para los bienes situados en el extranjero; la exención de los impuestos italianos respecto a inmuebles y productos financieros mantenidos fuera del país; así como la exoneración de las obligaciones de monitoreo fiscal de los activos patrimoniales y financieros ubicados en el extranjero.


En conclusión, Italia se posiciona como una alternativa altamente atractiva y fiscalmente conveniente no solo para personas con elevados ingresos, sino también —como explicaremos en el próximo artículo— para aquellos con niveles de ingresos más modestos.


Milán, 19 de mayo de 2025


Avv. Giovanni Babino

 
 
 

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