Impuestos sobre donaciones y sucesiones: Favorables novedades legislativas para los herederos
- Avv. Giovanni Babino
- 2 abr
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Recientemente, el Decreto Legislativo n.º 139 de 18 de septiembre de 2024, que entró en vigor en Italia el 1 de enero de 2025, ha introducido modificaciones en materia fiscal relativas a donaciones y sucesiones, con efectos ventajosos para los herederos (cónyuges e hijos).
En particular, se ha derogado el párrafo 4 del artículo 8 del Decreto Legislativo n.º 346 de 31 de octubre de 1990 (Texto Único de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones).
Anteriormente, en el momento de la apertura de la sucesión, el valor de las donaciones realizadas en vida por el causante se sumaba al patrimonio hereditario, y sobre dicha suma se determinaban los tipos impositivos del impuesto de sucesiones.
Esta denominada "acumulación" generaba inevitablemente una pesada carga fiscal para los herederos.
En particular, si un heredero ya había recibido un bien en donación, el valor del bien donado se sumaba al valor del bien heredado, y sobre el resultado se aplicaba el impuesto de sucesiones.
A partir del 1 de enero de 2025, el valor de las donaciones realizadas en vida por el causante ya no se sumará al patrimonio hereditario a efectos del cálculo del impuesto de sucesiones.
En consecuencia, los herederos y legatarios podrán beneficiarse íntegramente de las exenciones fiscales previstas, independientemente de las donaciones recibidas anteriormente.
Esta reforma simplifica la gestión del patrimonio familiar y reduce el impacto fiscal sobre la sucesión, con importantes consecuencias especialmente para los patrimonios más elevados, permitiendo un ahorro fiscal significativo.
A la luz de estos cambios, es esencial que quienes estén planificando la transmisión de su patrimonio evalúen cuidadosamente estas novedades legislativas, contando con el asesoramiento de un profesional.
Milano 02.04.2025
Avv. Giovanni Babino
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