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Convención de Washington: el testamento internacional



¿Quién recuerda que la Convención de Washington estableció el testamento internacional?


Con el fin de facilitar la planificación de la sucesión internacional, protegiéndola así de cualquier tipo de obstáculos y complicaciones legislativas, se firmó en 1973 la Convención de Washington sobre la adopción de normas uniformes en materia testamentaria que estableció el testamento internacional.


Italia ha ratificado la Convención de Washington con la ley 29 de noviembre de 1990 n. 387 haciendo posible la publicación del testamento internacional en el territorio nacional aplicando las mismas formalidades previstas en el artículo 620 del Código Civil.


El testamento internacional puede ser redactado por un extranjero en territorio italiano, o por un ciudadano italiano en un Estado extranjero que haya ratificado dicho Convenio.


El anexo del Convenio prevé requisitos formales cuyo cumplimiento garantiza la validez del testamento internacional, independientemente del lugar en el que se haya redactado, de la situación de los bienes, de la nacionalidad, residencia o domicilio del testador.


El testamento debe redactarse por escrito, en cualquier idioma, y el testador debe declarar en presencia de dos testigos que el acto en cuestión contiene sus últimas voluntades; también es necesaria la firma por parte del testador, de los testigos y de una persona habilitada según el ordenamiento de cada uno de los Estados contratantes.


Entre los otros Estados adheridos a la Convención o que han sido el cargo posteriormente con la adhesión figuran Bélgica, Francia, Canadá, Portugal, Australia, Chipre y Eslovenia.


Los Estados Unidos de América, Rusia y el Reino Unido también son países signatarios de la Convención a pesar de que aún no han procedido a ratificarla (sin embargo, en virtud de la Convención de La Haya de 1961, un documento emitido en uno de los países firmantes puede certificarse con fines legales en todos los demás Estados firmantes).


En conclusión, el testamento internacional constituye un instrumento adicional a considerar en la planificación sucesoria.


Milán, 18 de junio de 2021.

Avv. Giovanni Babino

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