La ley de estabilidad de 2014 (Ley 27 de diciembre de 2013, n. 147), después de numerosas pronunciamientos de mérito y legitimidad, modificó el texto único bancario. La reforma resultó ser epocal para todos aquellos que habían tomado una hipoteca, habían solicitado una financiación o que simplemente habían registrado pasivos en su cuenta corriente.
De hecho, la reforma consiste en la abolición del llamado anatocismo bancario y, específicamente, «los intereses capitalizados periódicamente no pueden producir intereses adicionales que, en las operaciones de capitalización posteriores, se calculan exclusivamente sobre el destino del capital».
Sin embargo, como siempre ocurre con las buenas noticias, aparentemente, esta disposición, según una interpretación probancaria, habría necesitado una intervención del CICR (Comité Interministerial para el Crédito y el Ahorro), con el fin de definir «modalidades y criterios para la producción de intereses en las operaciones puestas en marcha en el ejercicio de la actividad bancaria», en su defecto, siempre según la interpretación antes mencionada, la disposición normativa no habría sido susceptible de aplicación inmediata.
Al tratarse de una rara e inusual una vez preparada a favor de los ciudadanos, la disposición que el comité interministerial debería haber redactado tardó en llegar y el dictado normativo asumió el valor de letra muerta. La solución vino de la emisión de la ordenanza del Tribunal de Milán (Tribunal de Milán 25 de marzo de 2015 - Pres. Laura Cosentini - Est. Silvia Brat.) con la que se precisó que “El art. 120 TUB, modificado por la ley n.147/2013 (la llamada ley de estabilidad 2014), excluye el anatocismo de las relaciones bancarias; del texto de la norma tampoco se desprende ninguna forma de subordinación lógica o temporal del dato normativo a la posterior intervención reglamentaria del C.I.C.R., aunque sea recordado por la misma norma". De ello se deduce que el anatocismo bancario se ha vuelto ilícito en nuestro ordenamiento jurídico ya a partir de la fecha de entrada en vigor de la ley de estabilidad de 2014, es decir, a partir del 27 de diciembre de 2013. La voluntas legis se confirmó aún más por la falta de conversión en ley del art. 31 D.L. n. 91/14, que había reintroducido la legitimidad del anatocismo bancario. Además de la jurisprudencia de fondo, también intervino posteriormente el Tribunal Supremo que, con sent. n. 9127/15 del 6.05.2015, estableció definitivamente la incorrección de la práctica anatocística, independientemente del período de tiempo en el que se contabilicen los intereses adeudados, ya sean anuales o trimestrales.
En el código civil, el anatocismo está regulado en el art. 1283, según el cual los intereses vencidos, "en ausencia de usos contrarios", pueden producir intereses solo a partir de la fecha en que se propuso la demanda judicial o como resultado de un acuerdo posterior a su vencimiento, siempre que se deban durante al menos seis meses. El inciso "en ausencia de usos contrarios", para poder superar el precepto codéstico, implica que el mismo debe tener carácter normativo. Tiene naturaleza negociada, y no normativa, la cláusula que establece la capitalización trimestral de los intereses deudores bancarios, con la consiguiente nulidad de la misma en contradicción con una norma imperativa. Los operadores del sector bancario, de hecho, se obstinaron en evadir la prohibición impuesta por la ley ordenando la contabilización de los intereses con periodicidad anual, apoyando para ello la existencia de «usos normativos» que legitimaran la capitalización anual de los intereses pasivos en el contrato de apertura de crédito.
Sin embargo, la jurisprudencia de legitimidad, demoliendo la posición bancaria porque no existen normas ad hoc, no ha dado seguimiento a las quejas del banco, y también ha subrayado que, en la realidad histórica, no se detectó ninguna costumbre o uso en referencia a la capitalización anual de los intereses deudores, decretando, por lo tanto, la arbitrariedad de la práctica en cuestión. Además, anterior es un pronunciamiento de las Secciones Unidas, que ya en noviembre de 2004 observaron que cualquier forma de capitalización era "ilegítima", argumentando que "era absolutamente arbitrario sacar la consecuencia de que, al negar la existencia de usos normativos de capitalización trimestral de los intereses deudores, esa misma jurisprudencia habría reconocido (implícita o explícitamente) la presencia de usos normativos de capitalización anual. Antes de carecer de "normatividad", tales usos no se encuentran en la realidad histórica, o al menos no en la realidad histórica de los últimos cincuenta años anteriores a las intervenciones normativas de finales de los años noventa del siglo pasado: período caracterizado por una costumbre generalizada (no acompañada, sin embargo, de la opinio iuris ac necessitatis) de capitalización trimestral, pero que no resulta en absoluto haber reconocido también una costumbre de capitalización anual de los intereses deudores, ni de necesario equilibrio con los acreedores".
Fuentes Ley 27 de diciembre de 2013, n. 147, D.L. 24 de junio de 2014, n. 91 convertido con modificaciones de la L. 11 de agosto de 2014, n. 116, decreto Legislativo 1 de septiembre de 1993, n.385
Milán, 18 de marzo de 2016.
Avv. Giovanni Babino
What is Today’s Date?