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Foto del escritorAvv. Giovanni Babino

Derechos legítimos de los ciudadanos italianos y sucesiones internacionales




Son frecuentes los casos de sucesión de ciudadanos residentes en el extranjero que han dispuesto por testamento su patrimonio que incluye bienes existentes en Italia (generalmente bienes inmuebles) y bienes ubicados en el país extranjero, en el que el ciudadano italiano era residente y ha fallecido.


Por lo tanto, surge el problema de verificar cuál será la ley que regula la sucesión, la italiana o la del país extranjero.


La cuestión es de importancia fundamental, ya que de la ley aplicable se derivan las normas sobre la validez del testamento.


Limitaremos las observaciones al caso del testamento del ciudadano italiano, residente en un Estado no perteneciente a la Unión Europea.


-En ausencia de testamento, la sucesión del ciudadano italiano residente en un Estado no perteneciente a la UE se rige por el criterio de nacionalidad (art. 46.1 Ley italiana 31.05.1995 N.218)


-En caso de que el ciudadano italiano haya decidido regular su sucesión con testamento, podrá con declaración expresa en el testamento elegir la ley que regulará su sucesión, y luego elegir la ley italiana o la ley del Estado en el que reside.


¿Qué sucede si el ciudadano italiano residente en un Estado que no forma parte de la UE declara con testamento que dispone de todos sus bienes, que excluye totalmente de su sucesión a los hijos, o al cónyuge, a los que la ley italiana reconoce las cuotas legítimas?


Ahora bien, en este caso, los descendientes legitimadores son socorridos por el art. 46 co.2 L.31.05.1995 N.218, que dispone "en el supuesto de sucesión de un ciudadano italiano, la elección no prejuzga los derechos que la ley italiana atribuye a los legítimos residentes en Italia en el momento de la muerte de la persona cuya sucesión se trata".


Por lo tanto, en este caso, independientemente de lo dispuesto en el de cuius, a los legitimadores que en el momento de la muerte del testador eran residentes en Italia, se garantizará de todos modos esa parte de la herencia que la ley italiana define como "parte de legitimidad".


Milán, 12 de febrero de 2020.

Avv. Giovanni Babino

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