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Abrir una sucesión hereditaria no siempre ofrece ventajas económicas.

A veces la herencia esconde riesgos como deudas que pesan sobre la misma y que los herederos, en la prisa por aceptar la herencia, se ven luego obligados a afrontar con consecuencias desastrosas.

 
Otras veces, una herencia aparentemente poco interesante induce a quienes son demasiado prudentes a renunciar a la misma y, luego, al descubrir importantes bienes inmuebles u otros activos en la herencia, que nadie imaginaba, se arrepienten de la renuncia.


Sin embargo, según el art. 525 del Código Civil italiano, la renuncia a la herencia puede revocarse dentro de los 10 años siguientes al día de la apertura de la sucesión.

 
Evidentemente en el caso de la renuncia a la herencia cada caso tiene su propia historia, y requiere un examen cuidadoso, sin embargo, ciertamente es reconfortante saber que existe el art. 525 del código civil italiano que ofrece la posibilidad de revocar una renuncia,  a veces demasiado apresurada.


La situación también es interesante para las sucesiones internacionales:

Si el fallecido era un ciudadano italiano, residente en el extranjero, y que además tenía también la ciudadanía de un Estado que no forma parte de la Unión Europea (por ejemplo, un ciudadano de los EE.UU., Suiza, etc.) y falleció sin dejar testamento, cuál será la ley que regula la sucesión?

En este caso, se aplica a su sucesión el art. 19, párrafo 2, de la Ley italiana n° 218/1995, que establece que “si la persona tiene más de una ciudadanía, se aplicará la ley de uno de los Estados con el que tenga el vínculo más estrecho.

Si entre las ciudadanías hay una italiana, prevalece esta."


Por tanto, si es aplicable la ley italiana, también lo es la revocación de la renuncia a la herencia.


Evidentemente habrá que comprobar la situación caso por caso, y también verificar si existe o no testamento, si existen convenios entre el Estado italiano y el Estado extranjero, como por ejemplo en el caso de Suiza la aplicabilidad del Convenio bilateral entre Italia y Suiza de 1868, aún vigente.
 

Por tanto, incluso en las sucesiones internacionales es posible examinar y evaluar si es posible la revocación de la renuncia a la herencia, a la que se refiere el art. 525 del código civil italiano, y quizás será una buena noticia para los llamados a la herencia...

Milán, 27 de octubre de 2023

 

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