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El juzgado de Milán, con sentencia de 17 de junio de 2019, resolvió un interesante problema: en el caso de los inmuebles ubicados en Italia pertenecientes a una sociedad extranjera, ¿quiénes serán los propietarios tras la extinción de la misma sociedad?

Según la ley inglesa, si los bienes están ubicados en Inglaterra, Escocia, Gales o Irlanda del Norte, la terminación de la empresa constituye una transferencia de propiedad de la empresa terminada a la Corona. 

En el caso específico, las propiedades estaban ubicadas en Italia y, por lo tanto, en aplicación del art. 51 Ley no. 218/95 el juzgado de Milán consideró aplicable la ley italiana, ya que es la ley del Estado en el que se encuentran los bienes.

Y por lo tanto, en aplicación de la ley italiana (artículos 2490 y 2495 del código civil), los socios se convierten en los propietarios "de las obligaciones de la sociedad extinguida (dependiendo de si tenían responsabilidad limitada o ilimitada de las deudas corporativas)" y "de los derechos y bienes no incluidos en el balance de liquidación de la sociedad extinguida".

 

Milano, 26 Noviembre 2021

 

 

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