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Sucesiones internacionales - Cuando la voluntad expresada por el fallecido establece la ley aplicable



Con respecto a los efectos del art. 22 Reg. UE n. 650/2012, el Tribunal de Casación, con sentencia de 16 de abril de 2021, confirmó una vez más la prevalencia del criterio de la professio iuris sobre el de la última residencia en materia de sucesión.


En el caso concreto, el ciudadano holandés fallecido había residido en Italia durante años.


Sin embargo, en el momento de la muerte se encontró un testamento redactado por el de cuius con el que el mismo, ejerciendo la profesión iuris, elegía y hacía aplicable el derecho de los Países Bajos a su sucesión, como ley de ciudadanía.


A pesar de la oposición de las hijas que invocaban ante la autoridad judicial italiana la aplicabilidad del derecho italiano a la sucesión por una serie de razones, entre las que se incluyen el criterio de última residencia, el Tribunal de Casación confirmó la validez y la prevalencia del criterio designado por el de cuius con la professio iuris de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento (UE) n. 650/2012.


Milán, 18 de enero de 2022.

Avv. Giovanni Babino

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