La nueva regulación, que entró en vigor en la temporada 2014-15, tiene como objetivo el establecimiento de órganos y la introducción de normas que puedan garantizar una justicia más funcional y al día con los tiempos.
Entrando, en resumen, en el fondo de la reforma se destacan los siguientes puntos esenciales:
1. Diversidad de órganos y procedimientos.
Se establece el c.d. principio del “doble binario”
1) cada federación debe dotarse de Jueces Deportivos, territoriales y nacionales, competentes para decidir sobre la regularidad de las competiciones.
Los jueces deportivos deciden sin la participación de los interesados en la reunión, pero con la garantía del contradictorio mediante la facultad de presentar escritos de defensa.
Las decisiones adoptadas son recurridas ante el Tribunal Deportivo de Apelación.
2) Paralelamente a los jueces deportivos, se establecen en cada Federación, el Tribunal Federal, órgano de primera instancia y el Tribunal Federal de Apelación, órgano de segunda instancia, con competencia para decidir sobre las remisiones de la Fiscalía Federal y, por lo tanto, sobre las acciones disciplinarias.
El nuevo Código de Justicia Deportiva desvona a los órganos antes dichos la competencia para decidir los procedimientos de apelación de resoluciones de la Asamblea y del Consejo Federal considerados contrarios a la ley.
2. Ampliación de los instrumentos procesales
La introducción de las hipótesis de acuerdo de culpabilidad y la posibilidad dada a las Federaciones de adoptar medidas cautelares son significativas de la voluntad de acercar lo más posible el proceso deportivo al de la justicia ordinaria.
La ampliación importante del derecho de defensa consiste en el hecho de que el contradictorio ante los Jueces Federales debe ampliarse siempre a aquellas empresas "terceras" pero interesadas.
Por último, para agilizar los procedimientos, se ha introducido la institución de la lucha temeraria para desalentar el recurso a controversias instrumentales.
3. Asistencia jurídica gratuita y defensores de oficio
El acercamiento cada vez más del proceso deportivo al ordinario ha reforzado la necesidad de las empresas y de los miembros de recurrir a profesionales del derecho. Por esta razón, se ha previsto la creación de la oficina de asistencia jurídica gratuita, así como la creación de la lista de defensores del oficio.
4. La acción disciplinaria de las Fiscalías
Sin perjuicio de la titularidad de la acción disciplinaria de la Fiscalía, se constituyó la Fiscalía General del Deporte en el CONI.
Este órgano ejerce la función de supervisión y control y puede, en caso de retraso de iniciativas concretas por parte de la Fiscalía Federal, abogar por sí mismo el tratamiento del procedimiento.
Como en el proceso penal, se prevé el plazo de prórroga de las investigaciones para las Fiscalías Federales individuales.
Por último, el art. 38 del nuevo código deportivo, establece el plazo máximo para la definición de los procedimientos cuando establece expresamente que "el plazo para la pronunciación de la decisión de primera instancia es de 90 días... y de la decisión de segunda instancia es de 60 días a partir de la fecha de presentación de la reclamación".
En caso de incumplimiento de los plazos antes dichos, el procedimiento disciplinario se extingue a menos que el culpable exprese su voluntad de enjuiciar.
Palermo, 29 de marzo de 2016.
Avv. Giovanni Babino
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