Las nuevas disposiciones legales transforman sustancialmente las sociedades de responsabilidad limitada en sociedades de responsabilidad ilimitada.
El Art. 378 Código de crisis empresarial que habría entrado en vigor a partir del 15 de agosto de 2020, y que la pandemia ha diferido hasta el 1 de septiembre de 2021, ha modificado el art. 2476 del Código Civil modificando el párrafo 6 y, por lo tanto, los administradores de las sociedades de responsabilidad limitada serán responsables con sus propios activos de las deudas de la empresa si el patrimonio de la empresa es insuficiente.
Por lo tanto, ha llegado el "fin" de la responsabilidad limitada.
Probablemente los altos riesgos para los administradores de las s.r.l., que a menudo también son los únicos socios, inducirán a no constituir más nuevas s.r.l. y a extinguir las existentes.
Sin embargo, siempre es posible, en aplicación de las normas de la UE y otras normas internacionales, constituir en Italia sociedades con la forma prevista por los ordenamientos jurídicos de los demás países de la UE o, alternativamente, permitir a las empresas con sede en el extranjero desarrollar su actividad en Italia sin esos problemas y riesgos relativos a la responsabilidad, que entrarán en vigor en 2021.
Milán, 2 de octubre de 2020.
Avv. Giovanni Babino
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