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Foto del escritorAvv. Giovanni Babino

Novedades en tema de impuestos sobre los dividendos para sociedades con sede en Italia




El 24 de diciembre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial la ley de conversión (L.157/2019) del Decreto Ley n.124/2019 que contiene disposiciones urgentes en materia fiscal y para necesidades inaplazables.


En materia de dividendos, es útil examinar el art. 32-quater (Modificaciones en el régimen fiscal de los beneficios distribuidos a las sociedades simples).


El nuevo régimen (en ausencia de una norma transitoria) se aplica a los dividendos pagados a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la ley de conversión.


El art. 32-quater, párrafo 1, establece que los dividendos pagados a la sociedad simple, en cualquier forma y bajo cualquier denominación por sociedades con sede en Italia (sociedades anónimas y en comandita por acciones, sociedad de responsabilidad limitada, sociedades cooperativas, sociedades de seguros mutuos) o por entidades públicas o privadas que tienen como objeto exclusivo o principal el ejercicio de actividades comerciales y con sede en el territorio del Estado, se entienden percibidos por los respectivos socios con la consiguiente aplicación del régimen fiscal correspondiente.


En particular:


Sobre la parte del dividendo imputable a los socios personas físicas residentes en Italia no empresarios, se prevé una retención de impuestos del 26%, a que se refiere el art. 27, párrafo 1 del Dpr 600/1973.


La parte del dividendo atribuible a la sociedad en comandita simple o colectiva con sede en Italia no está sujeta a retención fiscal y el 41,86% de los dividendos percibidos está excluido de la formación de los ingresos totales.


Quedan excluidos de la formación de los ingresos totales por el 95 % de su importe los dividendos pagados a la sociedad simple por la parte del dividendo atribuible a sociedades de capital o entidades comerciales con sede en Italia.


En lo que respecta a las otras categorías de socios de la sociedad simple (por ejemplo, entidades no comerciales o entidades no residentes), la respectiva parte del dividendo contribuirá a formar el ingreso total en la medida del 100 %.


El momento relevante para la tributación es aquel en el que se paga el dividendo.


Por lo tanto, es necesario que la sociedad emisora, en un momento anterior a la emisión de los dividendos, conozca la composición de la sociedad simple (sobjetividad jurídica de los socios y su participación en los beneficios de la sociedad simple) para identificar el tratamiento fiscal correcto.


En lo que respecta a las sociedades fiduciarias, si las acciones o participaciones propiedad de la sociedad simple son administradas por un fideicomisario italiano, o en el caso de que esta última se interponga entre el socio de la sociedad simple y la propia sociedad, la transmisión de la información relativa a la subjetividad jurídica de los socios de la sociedad simple deberá transmitirse a través del fideicomiso (no opera como sustituto o responsable fiscal).


A partir de un primer examen de la nueva normativa, el sistema delineado por el art. 34-quater de la L.157/2019 resulta discriminatorio hacia las inversiones extranjeras y los socios no residentes de sociedades simples italianas.


Esto será objeto de impugnación ya que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sentencia C685/16), un tratamiento fiscal diferenciado entre los dividendos distribuidos por una empresa residente y los dividendos distribuidos por una empresa establecida en el extranjero, incluso en un Estado no de la UE, forma parte de las medidas consideradas como restricciones a los movimientos de capitales y, como tales, prohibidas por el artículo 63, apartado 1, del TFUE.


La l.157/2019 establece, contrariamente a lo dispuesto en el TFUE, que en ausencia de una previsión normativa expresa, los dividendos de fuente extranjera o destinados a socios (de sociedades simples) no residentes en Italia, a diferencia de los previstos para los residentes, contribuyan a la formación de la renta imponible de los socios por su importe total.


No queda más que seguir el desarrollo de la nueva normativa para poder modular las estrategias.


Milán, 10 de enero de 2020.

Avv. Giovanni Babino

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