Entre los principales problemas de la compraventa con el extranjero, debe incluirse el relativo al recurso a la Autoridad Judicial en caso de incumplimientos contractuales.
En las operaciones de exportación es frecuente que el comprador, entidad con sede en el extranjero, no pague el precio de la mercancía comprada.
Por lo tanto, surge la necesidad de recurrir a la Autoridad Judicial, y se deben abordar diferentes evaluaciones dependiendo de si el comprador deudor tiene su sede en un país fuera de la UE o en un país de la UE.
Las dificultades se pueden evitar insertando en los contratos relativos a la compraventa de bienes muebles, la cláusula "franco fábrica" también conocida como cláusula ex works y cuya validez está reconocida internacionalmente (Incoterm).
Con la cláusula ex works, los bienes vendidos deben entregarse en la fábrica o establecimiento del vendedor.
En el caso de compraventa de bienes, celebrados con entidades con sede en países no pertenecientes a la UE, la inclusión de la cláusula franco fábrica (ex works) ofrece al vendedor la posibilidad de recurrir a la Autoridad Judicial en su país para un proceso o una orden de pago contra la entidad extranjera con sede en el extranjero.
En el caso de compraventa de bienes a compradores con sede en un país de la UE, se deben evaluar los Reglamentos Europeos que a menudo se apartan de los convenios internacionales que se aplican a los países no pertenecientes a la UE.
Por lo tanto, surge la necesidad de recurrir a la Autoridad Judicial y, por lo tanto, se debe determinar cuál es la jurisdicción competente dentro de los países de la UE.
La inclusión de la cláusula franco fábrica o ex works en el contrato de compraventa, y lo dispuesto en el Reg. UE 1215/2012 con respecto a la jurisdicción, ofrecen la solución.
El reg. UE 1215/2012 con respecto a la jurisdicción, el art. 5 establece que "las personas domiciliadas en el territorio de un Estado miembro solo pueden ser acordadas ante las autoridades judiciales de otro Estado miembro de conformidad con las normas mencionadas en las secciones 2 a 7 del presente capítulo".
En el ámbito de la compraventa de bienes dentro de la Unión Europea, el artículo 7 letra b) de dicho Reglamento establece que una persona domiciliada en un Estado miembro puede ser demandada ante la autoridad judicial del lugar de ejecución de la obligación deducida en el juicio. En el caso de compraventa de los bienes, el lugar de ejecución de la obligación deducida es el lugar donde los bienes fueron o deberían haberse entregado de acuerdo con el contrato.
En vista de la cláusula franco fábrica, el lugar donde se han entregado o deberían haberse entregado los bienes es el lugar donde se coloca el domicilio del vendedor. De esta manera, el vendedor acreedor puede recurrir a la Autoridad Judicial de su país y no debe dirigirse a la Autoridad Judicial de otros países de la UE.
El Incoterm EXW representa sin duda, en el ámbito de las exportaciones realizadas por los operadores italianos, (se estima que alrededor del 80% de los contratos de exportación se firman con el uso de esta cláusula contractual) la modalidad preferida para la venta de los productos ya que, desde la perspectiva del vendedor, representa el contrato menos exigente en términos de obligaciones y cumplimientos. De hecho, el cedente nacional logra cumplir correctamente el contrato estipulado, limitándose a preparar la mercancía acordada en sus locales antes de la fecha acordada, evitando así tener que identificar a un transportista, negociar el precio, interesarse por los trámites aduaneros, el seguro de la mercancía y todo lo que resulta ser inherente a un envío internacional, pero sobre todo evitando en caso de que tenga que recurrir a la Autoridad Judicial tener que dirigirse a la Autoridad Judicial extranjera.
Milán, 07 de febrero de 2017.
Avv. Giovanni Babino
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