El artículo 463 del Código Civil prevé varios casos que excluyen de la sucesión a las personas que hayan cometido delitos.
El asesinato o el intento de asesinato es el primer delito que hace "indegno" a la sucesión hereditaria.
Dispone el art. 463 c.c. en el párrafo 1: "Quien ha matado o intentado matar voluntariamente a la persona cuya sucesión se trata, o al cónyuge, o a un descendiente o a un ascendiente de la misma, siempre que no se presente ninguna de las causas que excluyen la punibilidad en virtud de la ley penal".
Desafortunadamente, el asesinato que tiene como motivo la obtención de una herencia no solo es frecuente en la literatura policíaca, sino también en la realidad.
Las técnicas de investigación modernas, facilitadas por las herramientas tecnológicas, a menudo conducen a identificar a los culpables.
Sin embargo, en los casos más complejos, son una vez más indispensables las "pequeñas células grises" de Hércules Poirot o de sus colegas investigadores...
Milán, 1 de marzo de 2021.
Avv. Giovanni Babino
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