El arbitraje y la cláusula compromisoria en materia societaria
- Avv. Giovanni Babino
- 19 mar
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El arbitraje o el procedimiento arbitral son cada vez más mencionados por los medios de comunicación, aunque a menudo en relación con disputas deportivas o asuntos que involucran grandes entidades corporativas.
Sin embargo, el arbitraje está mucho más presente en la vida cotidiana de las pequeñas y medianas empresas italianas de lo que comúnmente se piensa.
El arbitraje es un método alternativo de resolución de conflictos en el que las partes designan a una o más personas (árbitros) para emitir una decisión, denominada laudo arbitral, que tiene la misma eficacia jurídica que una sentencia dictada por un tribunal.
Existen fundamentalmente dos tipos de arbitraje:
Arbitrato rituale (Arbitraje ordinario): cuando las partes han adoptado las normas sustantivas y procesales establecidas en el Código de Procedimiento Civil italiano.
Arbitrato irrituale (Arbitraje no ordinario o contractual): cuando las normas sustantivas y procesales difieren de las establecidas en el Código Civil italiano.
En el ámbito societario, es común que el arbitraje (como medio para la resolución de algunas o todas las controversias que puedan surgir entre los socios) esté previsto en los estatutos de la sociedad a través de una cláusula compromisoria.
La cláusula compromisoria es una disposición contenida en los estatutos sociales que establece que cualquier controversia relacionada con la relación societaria será resuelta por un árbitro o por un tribunal arbitral, en lugar de los tribunales ordinarios.
Esta cláusula es vinculante tanto para los socios como para la propia sociedad, excluyendo la posibilidad de recurrir a la justicia ordinaria en los casos en los que se aplique.
Entre las razones por las que el arbitraje se incluye en los estatutos de muchas sociedades se encuentran la mayor celeridad del procedimiento arbitral y la posibilidad de elegir árbitros especializados en derecho societario.
No obstante, es importante tener en cuenta que el arbitraje implica costos significativamente más elevados en comparación con la justicia ordinaria y que la impugnación del laudo arbitral (la decisión dictada al término del procedimiento) está sujeta a limitaciones estrictas.
En conclusión, la inclusión de una cláusula compromisoria en los estatutos de una sociedad debe ser cuidadosamente evaluada con la asistencia de un experto, considerando detenidamente sus ventajas y desventajas.
Milán 19.03.2025
Avv. Giovanni Babino
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