La salida del Reino Unido de la UE es ahora una realidad consolidada, ya que el "período transitorio" ha cesado al expirar el 31 de diciembre de 2020.
Sin embargo, la disciplina de muchos sectores que involucran a sujetos del Reino Unido y de la Unión Europea sigue siendo poco clara.
Muchas reglas han cambiado en las relaciones que involucran a personas físicas o jurídicas británicas y comunitarias.
Una de las áreas más importantes se refiere a los contratos celebrados con entidades británicas después de la salida del Reino Unido de la Unión Europea.
En primer mer merdo, hay que tener en cuenta que las fuentes normativas de la Unión Europea (en particular, los reglamentos europeos) ya no serán aplicables a estas relaciones contractuales.
En segundo lugar, hay que considerar que, siendo ahora el Reino Unido fuera de la Unión Europea, será necesario identificar las normas dictadas por los convenios internacionales específicos en función del tipo de contrato.
Por último, en el momento de la celebración del contrato, será aún más decisivo prestar atención a las cláusulas relativas a la jurisdicción. A este respecto, en materia de jurisdicción, conviene recordar que también el Reg. La UE 1215/2021 ya no se aplicará a los sujetos británicos.
Por lo tanto, será necesaria la asistencia de un abogado experto para desenredar entre las diferentes normas si se quiere evitar sorpresas desagradables después de la celebración de un contrato con elementos de internacionalidad, como en el caso de que una de las partes sea británica.
Milán, 14 de mayo de 2021.
Avv. Giovanni Babino
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