La reciente ordenanza de las Secciones Unidas del Tribunal de Casación de 13 de febrero de 2020, n. 3561 proporciona la correcta interpretación de las normas sobre la jurisdicción en materia de contrato de transporte aéreo, y en particular sobre las relaciones entre las fuentes (europeas e internacionales) en la materia.
En este caso, dos cónyuges de nacionalidad italiana habían comprado en línea de Italia dos billetes de avión en el sitio web de la compañía aérea, y el contrato estipulado por ellos contenía la cláusula que preveía la jurisdicción exclusiva del juez irlandés (juez del lugar de la sede principal de la aerolínea).
Tras la cancelación del vuelo, los dos cónyuges convocaron a la compañía aérea ante el Tribunal Italiano para reclamar la indemnización por el daño, y la demandada exceptuó la falta de jurisdicción. Por lo tanto, los dos cónyuges, parte demandante, solicitaron el reglamento de jurisdicción ex art. 41 c.p.c. al Tribunal Supremo.
La parte demandante consideró la existencia de la jurisdicción del juez italiano sobre la base del artículo 33 c.1 del Convenio de Montreal, ratificado por Italia e Irlanda y transpuesto al ordenamiento comunitario por la decisión 2001/539/CE, que establece que «La acción por daños y perjuicios se presenta, a elección del demandante, en el territorio de uno de los Estados partes, o ante el tribunal del domicilio del transportista o de la sede principal de su actividad o del lugar donde posee una empresa que ha firmado el contrato, o ante el tribunal del lugar de destino», ya que el lugar de destino del vuelo era Italia, así como invocaba el art. 49 del mismo convenio que establece la nulidad de “todas las cláusulas contenidas en el contrato de transporte y todos los acuerdos especiales celebrados antes de la ocurrencia del daño con los que las partes pretenden eludir las disposiciones de este convenio, ya sea determinando la legislación aplicable o modificando las normas sobre competencia judicial.»
La compañía aérea demandada, en cambio, consideró que existía jurisdicción del juez irlandés sobre la base de la cláusula sobre la jurisdicción aceptada por la otra parte en el momento de la celebración en línea del contrato, haciendo referencia al art. 25 del Reglamento (UE) 1215/2012, que establece que las partes, de acuerdo, pueden acordar la competencia de una autoridad judicial específica, siempre que dicho acuerdo se realice por escrito. Sobre este punto, sin embargo, la parte demandante invocó el art. 71 c. 1 del mismo Reglamento de la UE 1215/2012 según el cual «El presente Reglamento no afecta a los convenios, de los que los Estados miembros son partes contratantes, que regulan la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de las decisiones en materias particulares», concluyendo que, por lo tanto, prevalecía en cualquier caso el artículo 33 del Convenio de Montreal ya citado.
Las Secciones Unidas del Tribunal Supremo, en el reglamento de jurisdicción, confirmaron la tesis de la parte demandante estableciendo la prevalencia del artículo 33 de la Convención de Montreal sobre la cláusula contractual de la jurisdicción. Además, el juez consideró que existía la jurisdicción del juez italiano no solo en lo que respecta al lugar de destino, sino también en aplicación del criterio de conexión del "lugar donde se encuentra el establecimiento del transportista que se encarga de la celebración del contrato", considerando que en el caso de la compra en línea del billete de avión, este último coincide con el lugar en el que el comprador ha tenido conocimiento de la aceptación de la propuesta formulada con el envío telemático del pedido y el pago de la contraprestación (de conformidad con lo establecido por el Tribunal de Casación con la sentencia n.18257/2019).
En conclusión, por lo tanto, el marco delineado por la reciente disposición del Tribunal Supremo en materia de jurisdicción presenta otros aspectos relevantes que deban tenerse en cuenta en el contexto de los litigios sobre contratos de transporte aéreo.
Milán, 26 de marzo de 2020.
Avv. Giovanni Babino
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