La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de diciembre de 2019 en el asunto C-532/18 redefinió la noción de "incidente" en materia de responsabilidad del transportista en el ámbito del transporte aéreo.
De hecho, en relación con un hecho constituido por el vuelco de un café hirviendo sobre una pasajera durante un vuelo, que reportaba quemaduras y por el que la misma citaba en Austria a la compañía aérea austriaca por daños y perjuicios de conformidad con el artículo 17 c.1 de la Convención de Montreal, el juez nacional austriaco ha sometido al Tribunal Europeo la cuestión sobre el alcance exacto de la noción de accidente (en referencia precisamente al citado Convenio de Montreal de 1999 - a la que se adhieren más de 80 Estados - en materia de transporte aéreo).
En primer lugar, sobre su competencia para decidir, el Tribunal Europeo con la sentencia de 19.12.2019 precisó que: "el Convenio de Montreal, en vigor, en lo que respecta a la Unión, desde el 28 de junio de 2004, constituye, a partir de esa fecha, parte integrante del ordenamiento jurídico de la Unión y, en consecuencia, el Tribunal es competente para pronunciarse de forma prejudicial sobre su interpretación (sentencia de 12 de abril de 2018, Finnair C‐258/16, EU:C:2018:252, puntos 19 y 20, así como la jurisprudencia citada)”.
Por lo tanto, el Tribunal Europeo, llamado a pronunciarse sobre la amplitud de la noción de accidente recordada por el Convenio de Montreal en el artículo 17, párrafo 1, ha establecido que entra en este concepto cualquier situación que se produzca a bordo de un avión "en el que un objeto utilizado para el servicio a los pasajeros haya producido lesiones personales a un pasajero, sin necesidad de aclarar si tales situaciones resultan de un riesgo inherente al transporte aéreo" y reiterando que el Convenio de Montreal "de conformidad con el tercer párrafo del preámbulo del Convenio de Montreal, los Estados adherentes a la propia Convención, reconociendo "la importancia de proteger el interés de los usuarios del Transporte aéreo internacional y la necesidad de garantizar una compensación equitativa de acuerdo con el principio de reparación", han decidido además prever un régimen de responsabilidad objetiva de las compañías aéreas".
Por lo tanto, para el juez europeo no es necesario que el accidente se derive de un riesgo inherente al vuelo para condenar a la compañía a la indemnización del daño a favor del pasajero.
Es importante subrayar que, desde el punto de vista de la carga de la prueba en tales casos, el perjudicado (pasajero) solo deberá probar el hecho para que se reconozca su derecho a indemnización, sin perjuicio de las cláusulas de exención de responsabilidad para el transportista previstas en los artículos 20 y 21 de la Convención de Montreal.
Obviamente, cada caso tiene su propia especificidad que debe ser examinada.
Milán, 21 de febrero de 2020.
Avv. Giovanni Babino
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