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Foto del escritorAvv. Giovanni Babino

Transporte aéreo - novedades en tema de indemnización por vuelo retrasado



En materia de transporte aéreo, ya se conoce la obligación general de la compañía aérea de pagar una indemnización o "compensación" al pasajero por daños por retraso, siempre que el retraso sea de cierta magnitud, previsto por los convenios internacionales y los reglamentos europeos en la materia.


Menos conocido es sin duda el principio expresado recientemente por el Tribunal de Justicia Europeo con la sentencia del 12 de marzo de 2020, relativa al caso C-832/18, según el cual la compañía aérea tiene la obligación de compensar al pasajero por el retraso del vuelo de sustitución del primer vuelo cancelado, siempre que siempre viaje con la misma compañía.


A menudo, en caso de cancelación de un vuelo, la aerolínea ofrece al pasajero la posibilidad de utilizar un vuelo posterior y sustituto del primero para llegar al destino programado.


Se ha planteado el problema de la indemnización del daño por retraso a favor de los pasajeros también en relación con estos vuelos "alternativos", dada la firme oposición de las compañías aéreas a compensar este tipo de daño.


Pues bien, con la reciente sentencia mencionada anteriormente, el Tribunal Europeo de Justicia ha ofrecido una interpretación extensiva del artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n° 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004 (que establece normas comunes en materia de compensación y asistencia a los pasajeros en caso de denegación de embarque, cancelación del vuelo o retraso prolongado) afirmando que "debe interpretarse en el sentido de que un pasajero aéreo, que se ha beneficiado de una compensación pecuniaria debido a la cancelación de un vuelo y ha aceptado el vuelo alternativo que se le ha propuesto, puede exigir que le sea Reconocida una compensación pecuniaria por el retraso del vuelo alternativo, si dicho retraso se ha prolongado durante un número de horas tal que da derecho a una compensación pecuniaria y la compañía aérea del vuelo alternativo es la misma que el vuelo cancelado".


Esta decisión está en consonancia con las recientes sentencias del juez europeo, en las que cada vez se inclina más a favor del pasajero en caso de molestias en el ámbito del transporte aéreo.


Obviamente, cada caso debe evaluarse cuidadosamente verificando la presencia de los requisitos legales y el momento de los hechos (en caso de retraso aéreo, el retraso debe cuantificarse correctamente desde el punto de vista temporal).


Milán, 1 de julio de 2020.

Avv. Giovanni Babino

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