Así se definió el Decreto Legislativo N. 79 de 23 de mayo de 2011 que contiene una serie de normas parcialmente innovadoras en materia de turismo.
- Se trata de un conjunto de disposiciones de aplicación de la Directiva UE 122/2008, así como de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, formalizada en Nueva York el 13.12.2006.
-Entre las novedades más destacadas introducidas por el reciente D.lgs:
1) la protección asegurada a los discapacitados en el uso de las ofertas turísticas sin aumento de precio (art. 3 all. 1);
2) la obligación de seguro para las agencias de viajes para garantizar el cumplimiento exacto de las obligaciones asumidas con los clientes con el contrato de viaje (art. 19 all. 1);
3) la reorganización de las disposiciones legales en materia de fondos de vales de vacaciones, que ahora se financia regularmente con una parte de las cuotas del 8 por mil destinadas al Estado (art. 27 all. 1);
4) el daño por "vacaciones arruinadas" considerado como caso autónomo (art. 47 all. 1) estará relacionado "con el tiempo de vacaciones innecesariamente transcurrido y con la irrepetibilidad de la oportunidad perdida";
5) introducido como remisión a la voluntad contractual de las partes el procedimiento de mediación (art. 67 all. 1);
6) estableció el centro de llamadas en el Departamento para el desarrollo y la competitividad del territorio (art. 68 all.1).
La aplicación de las nuevas normas implicará algunas dificultades, pero sigue siendo un intento de poner orden en un asunto que hasta la fecha carece de una regulación adecuada.
Milán, 30 de junio de 2011.
Avv. Giovanni Babino
Comments