El caso tiene perfiles de internacionalidad, pero la solución es menos difícil de lo que se puede imaginar.
Es necesario considerar que desde el punto de vista italiano, la ley 31.05.1995 N. 218 establece el criterio de la ciudadanía, por lo que la sucesión del ciudadano italiano residente en los Estados Unidos se rige por la ley italiana, a menos que el ciudadano italiano haya redactado un testamento y especificado en el testamento que quiere que la sucesión se riga por la ley del Estado en el que reside.
Por lo tanto, si el ciudadano italiano residente, por ejemplo, en Florida ha redactado un testamento y ha especificado que su sucesión está regulada por la ley de Florida, así será, y esto tiene consecuencias importantes; piense en el derecho de legitimidad que existe para la ley italiana, pero que está regulado de manera diferente por la ley de los Estados Unidos.
Si el ciudadano italiano no opta por esta elección de ley, la sucesión se regirá por la ley italiana.
Desde el punto de vista fiscal, los bienes inmuebles, las sumas existentes en cuentas corrientes existentes en Italia, las acciones, estarán sujetos a impuestos italianos, los inmuebles y el dinero en la cuenta corriente, los valores de acciones (activos) existentes en los Estados Unidos, estarán sujetos a impuestos en los Estados Unidos.
Se puede concluir que el testamento es un acto de importancia fundamental para organizar la sucesión, a fin de evitar sorpresas desagradables para los beneficiarios testamentarios.
Milán, 17 de febrero de 2021.
Avv. Giovanni Babino
Comments