Con sentencia del 26 de noviembre de 2019, el Tribunal de Parma aplicó el principio reiterado por el Tribunal Supremo de que considera nulo el fideicomiso en el que el agente, fideicomisario y beneficiarios son las mismas personas.
En el caso evaluado por el Tribunal de Parma, las mismas personas eran, de hecho, los depositantes, los fideicomisarios y los beneficiarios, de un fideicomiso regulado por la ley inglesa y establecido por ciudadanos italianos en el que se habían otorgado bienes ubicados en Italia.
Evidente la violación del art. 2 Conv. Aja del 1 de julio de 1985, e inevitable la declaración de nulidad.
Milán, 26 de julio de 2021.
Avv. Giovanni Babino
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