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Foto del escritorAvv. Giovanni Babino

La sucesión del ciudadano italiano residente en Suiza



Una pregunta frecuente sobre la sucesión de un ciudadano italiano residente en Suiza es si la sucesión se rige por la ley italiana o por la ley suiza.


En el caso de que un ciudadano italiano, residente en Suiza, haya fallecido sin dejar testamento, su sucesión se rige por la ley italiana.


Es irrelevante si además de la ciudadanía italiana también tiene la ciudadanía suiza; a este respecto, el art. 19 párrafo 2 de la ley italiana N. 218/1995 dispone "si la persona tiene varias nacionalidades, se aplica la Ley de la de los Estados de pertenencia con los que tiene la conexión más estrecha. Si entre las ciudadanías existe la italiana, prevalece”.


Y de nuevo, el art. 46 La ley italiana N. 218/1995 en materia de sucesión establece que "La sucesión por causa de muerte se rige por la ley nacional del sujeto cuya herencia se trata, en el momento de la muerte".


Por lo tanto, se aplica la ley italiana.


Evaluamos ahora la situación a la luz de la ley suiza.


Examinando el perfil suizo de la situación, surge la existencia del Convenio bilateral estipulado el 22.07.1868 entre la Confederación Suiza e Italia (en ese momento Reino de Italia) todavía en vigor entre los dos Estados.


Ahora bien, el art. 17 de dicha Convención bilateral de 22 de julio de 1868 atribuye relevancia determinante al criterio de ciudadanía del difunto.


Por lo tanto, si el ciudadano italiano residente en Suiza ha fallecido sin dejar testamento, su sucesión se rige por la ley italiana, independientemente de la circunstancia de que en el patrimonio hereditario existan inmuebles ubicados en Italia o sumas de dinero en cuentas corrientes abiertas entre bancos italianos o participaciones o acciones corporativas o fondos inactivos.


La ley italiana regulará la sucesión también en lo que respecta a las donaciones realizadas en vida por el decuus en relación con los derechos legítimos reconocidos por la ley italiana a los derechohas.


El Art. 17 CPV 3 del Convenio bilateral de 22 de julio de 1868 establece que, en el caso de un ciudadano italiano residente en Suiza y fallecido en Suiza, el Tribunal italiano en cuya circunscripción el de cuius tuvo el último domicilio en Italia sea competente para todos los litios entre los herederos y relativos a la sucesión.


Evalúemos ahora el caso en el que exista el testamento.


En caso de que el ciudadano italiano residente en Suiza haya redactado un testamento y haya fallecido, la sucesión se rige por la ley italiana a menos que, en el testamento, especifique que su sucesión debe estar regulada por la ley suiza.


Pero incluso en el caso de la elección de la ley suiza hecha en el testamento sigue siendo, en aplicación del art. 50 Ley italiana N. 218/1995, "la jurisdicción italiana... si el difunto era ciudadano italiano en el momento de la muerte... si la pregunta se refiere a bienes ubicados en Italia" (inmuebles, muebles, acciones de participación en sociedades, acciones societarias, cuentas inactivas).


Por lo tanto, es de extrema importancia planificar a tiempo la propia sucesión en todos los aspectos, evaluando qué oportunidades se ofrecen y son más consonas a la voluntad de quien tiene un patrimonio que transmitir y evitando así que las voluntades testamentarias se vean frustradas por "giros" en la apertura de la sucesión.


Milán, 23 de abril de 2020.

Avv. Giovanni Babino

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