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Foto del escritorAvv. Giovanni Babino

La marca de la Unión Europea y efecto Brexit



El reciente acuerdo de retirada entre la UE y el Reino Unido ratificado por las partes en enero de 2020 deja abiertas a las negociaciones aún en curso una serie de cuestiones aún por resolver.


Entre las muchas cuestiones, conviene preguntarse cuál será el destino de la marca de la empresa.


Como es sabido, la marca está protegida tanto por la legislación nacional como por la supranacional, entre ellas la normativa europea.


Un primer aspecto de los efectos del Brexit en la protección de la marca, puede referirse a la marca europea (c. MUE).


Muchas entidades jurídicas europeas han registrado la marca en aplicación de las normas de la UE.


¿Qué ocurre con la marca europea ya registrada y qué ocurre con la marca europea en proceso de registro?


En aplicación del acuerdo ya ratificado por la UE y el Reino Unido en enero de 2020, el derecho de la Unión Europea también se aplicará en el Reino Unido hasta el 31.12.2020.


Por lo tanto, la marca comunitaria (MUE), ya registrada antes del 31.12.2020, se convierte ope legis (sin ninguna revisión) en virtud del art. 54 del mencionado acuerdo en marca inglesa y también se registrará como marca nacional en el Registro del Reino Unido para los mismos productos y servicios.


El derecho conferido por una marca registrada en el Reino Unido, en virtud de la conversión antes mencionada, se renueva por primera vez en la fecha de renovación del correspondiente derecho de propiedad intelectual previamente registrado de acuerdo con la legislación de la UE, manteniendo la misma fecha de prioridad que la marca de la UE.


Si al final del período de transición el procedimiento para obtener la marca de la UE aún no ha concluido, el art. 59 del acuerdo UE/Reino Unido sobre la retirada prevé la posibilidad de presentar una solicitud de marca nacional en el Reino Unido dentro de los 9 meses posteriores al final de este período (que, como ya se mencionó, termina el 31.12.2020) para poder obtener el reconocimiento de la marca nacional británica, con efecto a partir de la fecha de la solicitud que se había presentado en el procedimiento europeo (impuesto a pagar según la legislación británica, y examen de la solicitud reservada a la oficina británica de marcas).


Obviamente, se prevén otros aspectos con respecto a las marcas y el Brexit, y es difícil evitar más consideraciones.


Milán, 19 de febrero de 2020.

Avv. Giovanni Babino

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