El Tribunal de Justicia Europeo se pronunció con sentencia de 10/12/2020 sobre dos cuestiones importantes: la noción de "consumidor" y la cláusula de jurisdicción en un contrato entre consumidor y profesional.
El Tribunal parte del examen de un litigio (asunto C-774/19), que enfrenta a un ciudadano esloveno, ganador en el año 2010-2011 de una considerable suma de dinero jugando al póquer en un sitio web, y la empresa que gestiona dicho sitio web, que se negó a pagar la ganancia al jugador.
La cuestión se ha resuelto en virtud del Reglamento n° 44/2001 que, aunque derogado por el Reglamento (UE) n° 1215/2012, sigue regulando, salvo raras excepciones, los hechos anteriores al 10 de enero de 2015.
En primer lugar, el Tribunal ha establecido que el sujeto no pierde la calidad de consumidor, a pesar de dedicar muchas horas diarias al servicio ofrecido por el sitio web y a pesar de haber ganado una cantidad considerable de dinero, no siendo calificado como "profesional" a pesar de ser un jugador experimentado, rechazando las objeciones de la empresa proveedora del servicio.
En segundo lugar, reconocida la calificación de consumidor, los jueces europeos han establecido la existencia de la jurisdicción del juez esloveno, recurrido por el jugador como juez competente con referencia a su domicilio (del consumidor) en derogación de la cláusula del contrato de uso del servicio de póquer en línea que preveía la jurisdicción exclusiva del juez maltés.
Antes de comenzar la próxima partida de póquer, tómese con un buen abogado.
Milán, 16 de diciembre de 2020.
Avv. Giovanni Babino
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