A menudo surge la pregunta de si un ciudadano extranjero, no residente en Italia, puede convertirse en socio de una sociedad italiana.
En general, la residencia en Italia no es un requisito obligatorio para quien desee ser socio de una sociedad italiana.
Por lo tanto, es necesario analizar la nacionalidad del solicitante:
a) Sin duda, es posible convertirse en socio de una sociedad italiana si se trata de un ciudadano con la nacionalidad de otro país de la Unión Europea, basándose en el principio de libre circulación de personas dentro del territorio europeo (introducido por el Tratado de Maastricht en 1992), ya que no existen limitaciones.
b) En cuanto a los ciudadanos de países no pertenecientes a la UE, se aplica el llamado principio de reciprocidad (art. 16 de las “Preleggi”), según el cual un extranjero puede disfrutar de los derechos civiles atribuidos a los ciudadanos italianos en la medida en que los ciudadanos italianos puedan realizar los mismos actos en el Estado extranjero.
En este caso, si existen condiciones de reciprocidad entre Italia y el país de nacionalidad del interesado, este podrá convertirse en socio de una sociedad italiana.
Con estos principios generales considerados válidos, luego será necesario analizar el caso específico, también en función del tipo de sociedad.
El apoyo de un abogado experto en derecho societario es fundamental, y nuestra Firma de abogados estará encantado de asesorarle en este tipo de cuestiones.
Milán 27.11.2024
Avv. Giovanni Babino
Comments