A veces, quien redacta un testamento prefiere no dar a conocer el contenido a nadie, ni siquiera al notario.
Sin embargo, dejar el testamento en casa es poco prudente y se prefiere la seguridad de un estudio notarial.
El testamento secreto, previsto en los artículos 604-608 c.c., es quizás la síntesis entre secreto y prudencia.
El testamento secreto es redactado y firmado por el testador, insertado en un sobre sellado para evitar que pueda abrirse o extraerse sin rotura o alteración y se entrega al notario, que lo conserva y redacta un acta de recepción, en presencia de dos testigos.
Por lo general, es el propio testador el que redacta y firma el testamento; sin embargo, este también puede ser redactado por un tercero y en tal caso el testador deberá firmar cada hoja.
En caso de reconsideración, el testador podrá retirar en cualquier momento el testamento depositado por el notario que redactará el acta de devolución.
El contenido del testamento solo se dará a conocer después de la muerte del testador.
De esta manera, al depositar el testamento en el notario se evita el riesgo de que alguien, hurgando en los cajones, entre los papeles del testador, lo encuentre, no esté satisfecho y lo elimine; obviamente el testamento, no el testador...
Milán, 25 de junio de 2021.
Avv. Giovanni Babino
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