En las últimas décadas, en la Unión Europea, el principio de libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios ha permitido la movilidad de empresas y personas, así como el aumento de las relaciones entre personas y capitales dentro de la UE.
Sin duda, todo esto también tiene repercusiones en el tema de los impuestos a pagar sobre los ingresos producidos y a qué Estado se deben pagar los impuestos.
Se ha considerado el problema de la doble imposición fiscal y la iniquidad del hecho de que la misma persona pueda estar sujeta a impuestos sobre la misma renta al mismo tiempo en dos países distintos.
En ausencia de un marco normativo común europeo detallado, cabe señalar que, en cualquier caso, Italia ha estipulado a lo largo de los años varios convenios con los distintos países europeos para evitar la doble imposición.
Uno de ellos es España, un país que cuenta con numerosas relaciones económicas con Italia y en el que la comunidad de italianos es realmente numerosa.
Hay muchos italianos que tienen intereses económicos en España, que trabajan allí de forma autónoma o subordinada. Son igualmente numerosas las empresas que operan en ambos países.
Existen algunas reglas a seguir para evitar incurrir en una doble imposición fiscal o en un largo litigio con las Autoridades Tributarias de Italia y España.
El marco normativo de referencia está dado en primer lugado por el Convenio entre Italia y España para evitar la doble imposición en materia de ingresos y para prevenir la evasión fiscal de Italia, firmado en Roma el 8 de septiembre de 1977 y ratificado con la ley n. 663 del 29 de septiembre de 1980.
Este convenio establece los principios fundamentales en materia de impuestos sobre la renta de las personas físicas y jurídicas, y en particular entre los muchos ámbitos tratados, los más relevantes son sin duda los relativos a los ingresos inmobiliarios, a los beneficios de las empresas, al trabajo autónomo y asalariado y a las pensiones.
Además de la Convención de Roma de 1977 que atribuye la autoridad fiscal al país en el que la persona física tiene su residencia y en el que la empresa corporativa tiene su sede, se deben considerar las múltiples leyes nacionales, por lo que para cada caso individual es necesario un análisis detallado para encontrar la solución adecuada.
Como siempre, mucho es posible pero nada se improvisa.
Milán, 19 de junio de 2020.
Avv. Giovanni Babino
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