El Tribunal de Milán, con sentencia del 17 de junio de 2019, ha disuelto un interesante nudo problemático: en el caso de bienes inmuebles situados en Italia pertenecientes a una empresa extranjera, ¿quiénes serán los propietarios tras la extinción de la empresa?
Según la ley inglesa, si los activos están ubicados en Inglaterra, Escocia, Gales o Irlanda del Norte, la extinción de la empresa constituye una transferencia de propiedad de la empresa extinta a la Corona.
En el caso concreto, los inmuebles se encontraban en Italia y, por lo tanto, en aplicación del art. 51 Ley n. 218/95 El Tribunal de Milán consideró aplicable la ley italiana como ley del Estado en el que se encuentran los bienes.
Y por lo tanto, en aplicación de la ley italiana (artículos 2490 y 2495 c.c.), los socios se convierten en titulares «de las obligaciones de la sociedad extinta (dependiendo de si eran limitadas o ilimitadamente responsables de las deudas sociales)» y «de los derechos y activos no incluidos en el balance de liquidación de la sociedad extinta».
Milán, 26 de noviembre de 2021.
Avv. Giovanni Babino
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