La reciente orden de las Secciones Unidas del Tribunal Supremo italiano (Corte di Cassazione) del 13 de febrero de 2020 n. 3561 proporciona la interpretación correcta de las normas sobre la jurisdicción en materia de contratos de transporte aéreo y en particular sobre las relaciones entre fuentes (europeas e internacionales) en este sector.
En el presente caso, dos cónyuges de nacionalidad italiana habían comprado dos billetes de avión, desde Italia, en el sitio web de la aerolínea, y el contrato que firmaron contenía la cláusula que preveía la jurisdicción exclusiva del juez irlandés (juez en el lugar de la sede de la aerolínea).
Tras la cancelación del vuelo, los dos cónyuges demandaron a la aerolínea ante el tribunal italiano para solicitar una indemnización por el daño, y el demandado alegó la falta de jurisdicción. Por lo tanto, los dos cónyuges demandantes, solicitaron la regulación de la jurisdicción de conformidad con el art. 41 c.p.c. a la Corte Suprema.
El demandante consideró la existencia de la jurisdicción del juez italiano sobre la base del artículo 33 c.1 del Convenio de Montreal, ratificado por Italia e Irlanda y transpuesto al sistema comunitario con la Decisión 2001/539 / CE, que establece que "Una acción de indemnización de daños deberá iniciarse, a elección del demandante, en el territorio de uno de los Estados Partes, sea ante el tribunal del domicilio del transportista o de su oficina principal, o del lugar en que tiene una oficina por cuyo conducto se ha celebrado el contrato, sea ante el tribunal del lugar de destino", ya que el lugar de destino del vuelo fue Italia, e invocó el art. 49 del mismo acuerdo que establece la nulidad de "Toda cláusula del contrato de transporte y todos los acuerdos particulares concertados antes de que ocurra el daño, por los cuales las partes traten de eludir la aplicación de las reglas establecidas en el presente Convenio, sea decidiendo la ley que habrá de aplicarse, sea modificando las reglas relativas a la jurisdicción, serán nulos y de ningún efecto".
La aerolínea demandada, por otro lado, consideró que la existencia de la jurisdicción del juez irlandés con base en la cláusula de jurisdicción aceptada por la contraparte en el momento de la conclusión online del contrato, refiriéndose al art. 25 del Reglamento UE n. 1215/2012, que establece que las partes pueden ponerse de acuerdo sobre la competencia de una autoridad judicial específica, siempre que dicho acuerdo se realice por escrito. Sobre este punto, sin embargo, el demandante invocó el art. 71 c. 1 del mismo Reglamento de la UE 1215/2012 según el cual “El presente Reglamento no afectará a los convenios en que los Estados miembros sean parte y que, en materias particulares, regulen la competencia judicial, el reconocimiento o la ejecución de las resoluciones” concluyendo que, por lo tanto, el Artículo 33 del Convenio de Montreal ya citado prevaleció en cualquier caso.
Las Secciones Unidas del Tribunal Supremo, decidiendo sobre la de jurisdicción, confirmaron el reclamo del demandante, estableciendo la prevalencia del artículo 33 del Convenio de Montreal sobre la cláusula contractual de jurisdicción. Además, el juez consideró que la jurisdicción del juez italiano existe no solo en lo que respecta al lugar de destino, sino también en aplicación del factor de conexión"del lugar en que (el transportista) tiene una oficina por cuyo conducto se ha celebrado el contrato", considerando que en el caso de la compra online del billete aéreo, este último coincide con el lugar donde el comprador tuvo conocimiento de la aceptación de la propuesta formulada con la transmisión electrónica del pedido y el pago de la contraprestación (de conformidad con lo dispuesto por del Tribunal Supremo con la sentencia 18257/2019).
En conclusión, el marco delineado por la reciente decisión de la Corte Suprema sobre el tema de la jurisdicción presenta otros aspectos importantes a tener en cuenta en el contexto de las disputas sobre los contratos de transporte aéreo.
Milano, 26 Marzo 2020