La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de diciembre de 2019 en el asunto C-532/18 ha redefinido la noción de "accidente" en materia de responsabilidad del transportista en el ámbito del transporte aéreo.
En efecto, en relación a un hecho que consiste en las quemaduras que sufrió un pasajero debido a la caída de un café caliente sobre el mismo durante un vuelo, y, por el cual citó a la aerolínea austríaca en Austria por daños de conformidad con el art. 17 c.1 del Convenio de Montreal, el tribunal nacional austríaco hizo la pregunta sobre el alcance exacto de la noción del accidente (en referencia al mencionado Convenio de Montreal de 1999 -ratificado por más de 80 Estados- sobre el transporte aéreo).
En primer lugar, sobre el tema de la competencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con la sentencia del 19.12.2019, afirma:“ Hay que precisar que el Convenio de Montreal, en vigor por lo que respecta a la Unión desde el 28 de junio de 2004, forma parte integrante del ordenamiento jurídico de la Unión a partir de esa fecha y, por lo tanto, el Tribunal de Justicia es competente para pronunciarse con carácter prejudicial sobre su interpretación (sentencia de 12 de abril de 2018, Finnair C‑258/16, EU:C:2018:252, apartados 19 y 20 y jurisprudencia citada).”
Por lo tanto, el Tribunal Europeo, llamado a pronunciarse sobre el alcance de la noción de accidente a que se refiere el Convenio de Montreal en el Artículo 17, párrafo 1, ha establecido que cae dentro de este concepto cualquier situación que ocurra a bordo de una aeronave “en la que un objeto utilizado para el servicio a los pasajeros ha causado una lesión corporal a un pasajero, sin que sea necesario dilucidar si ese accidente deriva de un riesgo típico de la aviación” y volviendo a especificar que el Convenio de Montreal “según el párrafo tercero del preámbulo del Convenio de Montreal, los Estados partes en ese Convenio, conscientes de «la importancia de asegurar la protección de los intereses de los usuarios del transporte aéreo internacional y [de] la necesidad de una indemnización equitativa fundada en el principio de restitución», han decidido establecer un régimen de responsabilidad objetiva de las compañías aéreas”.
Debido a lo cual, para el juez europeo no es necesario que el accidente derive de un riesgo típico de la aviación para condenar a la compañía aérea a la indemnización a favor del pasajero.
Es importante evidenciar, desde el punto de vista de la carga de la prueba en tales casos, que la persona lesionada (pasajero) solo tendrá que demostrar el hecho para obtener el reconocimiento de su derecho a indemnización, sin perjuicio de las cláusulas de exención de responsabilidad para el transportista previstas en el art. 20 y 21 del Convenio de Montreal.
Obviamente, cada caso tiene su propia especificidad que debe ser examinada.
Milano, 21 Febrero 2020