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La propiedad del difunto siempre es un tema interesante, especialmente cuando no hay deudas en la herencia.

Descubrir que el fallecido tenía una cuenta bancaria es una buena noticia, un poco menos si resulta que la cuenta corriente estaba a nombre de otra persona además del fallecido.

Si la cuenta bancaria conjunta existía en un banco italiano o ubicado en Italia se aplica la ley italiana (menos en algunas raras excepciones) y las relaciones internas entre los titulares conjuntos se rigen por el código civil y según el art. 1298 párrafo 2 del Código Civil italiano, las partes de cada uno se presumen iguales a menos que se indique lo contrario.

Para no decepcionar las expectativas de los herederos, es necesario encontrar una solución que permita afirmar que “la porción más grande del pastel” pertenece al fallecido.

Esto no es imposible;

de acuerdo con el Tribunal Supremo italiano - Corte di Cassazione (sent. N. 28839/2008) si es cierto que la cuenta bancaria  conjunta, atribuyendo a los titulares la calidad de herederos de la misma, hace presumir que el dinero que esté en la cuenta también sea de propiedad conjunta.

Es cierto que la presunción puede superarse demostrando una situación diferente, es decir, demostrando, por ejemplo, con documentos, que el dinero proviene exclusivamente de uno de los titulares de la cuenta conjunta; así que en nuestro caso, los herederos del fallecido -uno de los dos titulares de la cuenta- tendrán que demostrar que el dinero vino solo de dicho fallecido.

Por lo tanto, le aconsejamos que tengan un buen detective o incluso mejor que tengan un buen abogado.

 

Milano, 26 Mayo 2020

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