El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado con sentencia del 12/10/2020 sobre dos cuestiones importantes: la noción de "consumidor" y la cláusula de jurisdicción en un contrato entre consumidor y profesional.
El litigio (asunto C 774/19) tiene su origen en el momento en que un ciudadano esloveno, gana en el año 2010-2011 una considerable suma de dinero jugando al póker en un sitio web, y la empresa que gestiona dicho sitio web se niega a pagarle las ganancias.
El TJUE resolvió la cuestión prejudicial planteada de conformidad con el reglamento n. 44/2001 que, aunque derogado por el Reglamento (UE) no. 1215/2012, continúa regulando, salvo raras excepciones, los hechos anteriores al 10 de enero de 2015.
En primer lugar el TJUE, rechazando las objeciones de la empresa prestadora del servicio, ha establecido que el demandante no había perdido la calidad de consumidor, aunque dedicaba muchas horas al día al servicio que ofrece la web y a pesar de haber ganado una cantidad considerable de dinero.
El TJUE señala que el jugador , no obstante sea muy hábil y dedique muchas horas al juego del póker, no se puede calificar como "profesional".
En segundo lugar, al haber reconocido el jugador como consumidor, el tribunal recuerda que una cláusula atributiva de competencia que se ha incluido sin haber sido objeto de negociación individual en un contrato celebrado entre un consumidor y un profesional y que confiere competencia exclusiva a un tribunal en cuya circunscripción se encuentra el domicilio del profesional, debe considerarse abusiva, ya que tiene por objeto o por efecto suprimir u obstaculizar el ejercicio de acciones judiciales.
Por lo tanto es competente el juez esloveno del domicilio del consumidor, y no el juez maltés previsto por la cláusula de jurisdicción exclusiva del contrato.
Por todo eso, antes de jugar al póker , mejor conseguir un buen abogado.
Milano, 17 Diciembre 2020