En el caso de incumplimiento contractual de compraventa con países extranjeros, surge el problema de establecer cómo acudir ante a la autoridad judicial.
En las operaciones de exportación puede pasar que el comprador, con sede en el extranjero, no pague el precio de los bienes comprados.
Hay reglas diferentes para demandadar ante los órganos jurisdiccionales si el comprador-deudor se encuentra en un país no perteneciente a la UE o en un país de la UE.
Las dificultades pueden evitarse poniendo en los contratos relativos a la compraventa de bienes muebles, la cláusula "en fábrica” o “lugar convenido" también llamada cláusula ex works y cuya validez es reconocida internacionalmente (Incoterm).
Con la cláusula ex works, los bienes comprados deben ser entregados al comprador en la fábrica o en el establecimiento del vendedor.
El vendedor cumple con su obligación de entrega cuando pone la mercancía en su propio establecimiento (fábrica, almacén, etc.), a disposición del comprador.
En el caso de compraventa de bienes, celebrada con entidades con sede en países no pertenecientes a la UE, la inclusión de la cláusula ex-works ofrece al vendedor la oportunidad de demandar a la Autoridad Judicial de su país la entidad extranjera con sede en el extranjero.
Cuando el comprador tenga su sede en un país de la UE, hay que tener en cuenta las normas de los reglamentos europeos que a veces derogan las convenciones internacionales.
Por lo tanto, cuando surge la necesidad de acudir a la Autoridad Judicial se debe determinar cuál es la jurisdicción competente dentro de los países de la UE.
La inclusión de la cláusula ex-works en el contrato de compraventa y las disposiciones del Reglamento de la UE 1215/2012 sobre la jurisdicción ofrecen la solución.
El reg. UE 1215/2012 art.5, sobre la jurisdicción, establece que “las personas domiciliadas en un Estado miembro solo podrán ser demandadas ante los órganos jurisdiccionales de otro Estado miembro en virtud de las normas establecidas en las secciones 2 a 7 del presente capítulo”;
En materia de compraventa de bienes dentro de la Unión Europea, el art. 7 (y en particular letra b del mismo) de dicho reglamento, establece que una persona domiciliada en un Estado miembro podrá ser demandada en otro Estado miembro, en materia contractual, ante el órgano jurisdiccional del lugar en el que se haya cumplido o deba cumplirse la obligación que sirva de base a la demanda y que, salvo pacto en contrario, dicho lugar será - cuando se trate de una compraventa de mercaderías- el lugar del Estado miembro en el que, según el contrato, hayan sido o deban ser entregadas las mercaderías,
En consideración de la cláusula Ex-Works, el lugar donde se entregaron o deberían haberse entregado los bienes es el lugar donde se encuentra la fábrica o el establecimiento del vendedor. De esta forma, el vendedor-acreedor puede acudir ante la autoridad judicial de su país y no tiene que demandar ante la autoridad judicial de otros países de la UE.
El Incoterm EXW representa, en el contexto de las exportaciones realizadas por los operadores italianos, el método preferido para la venta de productos (se estima que alrededor del 80% de los contratos de exportación se firman con el uso de esta cláusula contractual).
Para el vendedor, representa sin duda el contrato menos gravoso en términos de obligaciones.
De hecho, el vendedor puede cumplir correctamente con el contrato estipulado simplemente preparando los bienes acordados en sus instalaciones en la fecha acordada, evitando así tener que identificar un transportista, negociar el precio, ocuparse de los trámites aduanales, el seguro de los bienes y todo lo que parece ser inherente a un envío internacional, pero sobre todo evitando la necesidad de demandar el deudor ante una autoridad judicial extranjera en caso de incumplimiento.
Milano, 22 Julio 2020