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En tema de transporte aéreo, muchos conocen la obligación general de las aerolíneas de pagar una indemnización o "compensación" al pasajero por vuelo retrasado prevista por los convenios internacionales y las normativas europeas en materia.

Probablemente menos conocido es el principio recientemente expresado por el Tribunal de Justicia Europeo, con la sentencia del 12 de marzo de 2020 en relación con el caso C-832/18, según el cual la aerolínea está obligada a compensar al pasajero por vuelo retrasado también si retrasa el vuelo de reemplazo del primer vuelo cancelado, siempre que el pasajero viaje con la misma aerolínea.

Es bastante común que, en caso de cancelación de un vuelo, la aerolínea ofrezca al pasajero la posibilidad de utilizar un vuelo posterior y de reemplazo del primero para llegar al destino programado.

El problema de la indemnización por vuelo retrasado a favor de los pasajeros también ha surgido en relación con estos vuelos "alternativos", dada la firme oposición de las aerolíneas a compensar este tipo de daños.

Ahora bien, con la reciente sentencia mencionada anteriormente, el Tribunal de Justicia Europeo ha ofrecido una interpretación extensiva del Artículo 7, párrafo 1, del Reglamento (CE) no. 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004 (que establece normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos) según la cual “debe interpretarse en el sentido de que un pasajero aéreo que ha percibido una compensación por la cancelación de un vuelo y ha aceptado el vuelo alternativo que se le ha propuesto puede solicitar una compensación por el retraso del vuelo alternativo cuando dicho retraso alcance un número de horas que genere un derecho a compensación y el transportista aéreo del vuelo alternativo sea el mismo que el del vuelo cancelado".

Esta decisión está en línea con las recientes decisiones del Tribunal Europeo, en las que favorece cada vez más al pasajero en caso de inconvenientes en el sector del transporte aéreo.

Obviamente, en cada caso habrá que analizar bien los hechos y las circunstancias con respecto a lo previsto por las normas.

 

Milano, 1 Julio 2020

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